sábado, 10 de noviembre de 2012

Esencia del Artiguismo



El presente artículo es una colaboración del amigo oriental Alberto Umpierrez que actualmente se desempeña como coordinador del Programa Bicentenario de las Instrucciones a la Asamblea del año XIII que dirige la presidencia de la Cámara de Diputados del Uruguay.





“La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como el objeto único de nuestra revolución” (Artículo 8º de las instrucciones dadas por Artigas a Tomás García de Zúñiga para orientar su misión ante el gobierno de Buenos Aires, documento fechado en Paso de la Arena en febrero de 1813)

La dimensión política
Tal vez pueda parecer arbitrario tomar esta frase como definición de la “esencia” del Artiguismo. La elección obedece a que es la primera expresión conceptual de un ideal político propio de Artigas y del Pueblo que ya lo había elegido como Jefe en 1811.
Pero esta frase por sí sola ha dado lugar a muchas discusiones teóricas desde hace más de un siglo, por lo tanto su interpretación debe ser contextualizada en el momento histórico y alumbrada por otros pronunciamientos de nuestro Prócer.
El documento de referencia se produce en el marco de los famosos conflictos y negociaciones con Manuel de Sarratea y con el gobierno de Buenos Aires, entonces ejercido por el “Segundo Triunvirato”. Afortunadamente buena parte de esas negociaciones están documentadas en numerosas cartas que fueron publicadas fundamentalmente en el Tomo 9 del Archivo Artigas.
Entonces, este concepto de la “Soberanía particular de los pueblos” es una primera diferencia muy importante ante la postura “centralista” del gobierno porteño, que en aquella época pretendía gobernar a las Provincias del Río de la Plata de modo prepotente y tiránico, “designando pro-cónsules” al mejor estilo del Imperio Romano, como le relata el propio Artigas al General José María Paz muchos años después en su exilio paraguayo.
Pero la buena disposición de Artigas para negociar un acuerdo con Manuel de Sarratea y con el Triunvirato, también marca una diferencia muy importante con la postura mucho más independentista sostenida por la Junta Gubernativa del Paraguay, que ya evolucionaba hacia el aislamiento que caracterizó al largo mandato de Gaspar Rodríguez de Francia. En este sentido es muy clara la carta que le envía el representante oriental Andrés Campana al secretario de Artigas, Miguel Barreiro, desde Villa Rica el 21 de agosto de 1812, refiriendo afirmaciones del vocal de la Junta paraguaya Pedro Juan Caballero:
“los primeros oficios de Artigas eran muy conformes con nuestros sentimientos, pero los últimos que recibimos, antes que los que Usted ahora conduce, no prueban aquella sinceridad, porque quiere mezclarnos en pacto con Buenos Aires y nosotros, con aquel pueblo no podremos guardar consecuencia, porque tarde o temprano o luego que haya pacificado el Perú, volverá la vista sobre nuestra provincia y sucederá como el año pasado, que nos afligieron con una guerra pesada, y es probable, que el ejército de Artigas sirva para realizar esas intenciones de los Porteños…”
Mucha desconfianza traslucían las palabras sin duda proféticas de Pedro Juan Caballero en agosto de 1812, y por supuesto también mucho de razón. Basta leer la Proclama de Artigas al Pueblo Oriental con motivo de haberse firmado el Pacto del Yi con los representantes de Manuel de Sarratea, el 8 de enero de 1813:
“Gloria eterna a la constancia de los bravos Orientales. Paisanos: Ved ahí el cuadro de vuestros Anales. La perspectiva horrible de una desunión entre hermanos puso el sello a nuestras angustias, ahora temblarán los enemigos del sistema, viéndonos abrazar con nuestros Auxiliadores. Memoria eterna a día tan precioso en que brillen los designios santos de la Libertad, el luce solo para hacer su más digno triunfo y rendir el homenaje a todas las virtudes. Erijamos su monumento eterno a esta conciliación feliz que reuniendo el objeto de todas nuestras pretensiones sofoca los resentimientos, y nos abre la época de presentarnos con dignidad, y humillar delante de nuestro esplendor a los déspotas indignos que infaman la existencia de nuestros compaisanos dentro de Montevideo….”
Por supuesto que el pacto con Sarratea quedó en la nada apenas se había secado la tinta de las firmas… “Es muy veleidosa la probidad de los hombres…” decía Artigas poco después, en abril de 1813.
Es de subrayar que para Artigas “El pueblo de Buenos Aires es y será siempre nuestro hermano, pero nunca su gobierno actual. Las tropas que se hallan bajo las ordenes de Vuestra Excelencia (Sarratea) serán siempre el objeto de nuestras consideraciones, pero de ningún modo V.E.” (carta de Artigas a Sarratea, Navidad de 1812), concepto que se repite consistentemente a lo largo de toda su trayectoria y bajo distintos gobiernos porteños.



El Proyecto político representado por Artigas queda claramente plasmado en las Instrucciones del Año XIII, en forma por demás consistente con la idea formulada inicialmente de “Soberanía particular de los pueblos”:
“Artículo 1º - Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º - No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º - Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º - El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º - Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º - Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14º - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15º - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º - Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17º - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º - El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20º - La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.”
Este texto, además de ser “Instrucciones” a los diputados que representarán a la Provincia Oriental en la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, también tienen un carácter en sí mismo “Constituyente” de la Provincia Oriental, lo cual resulta lógico porque mal podría enviar diputados una Provincia que aun no existía como tal.
Entonces, recomponiendo la secuencia lógica: primero, los Pueblos de la Banda Oriental se constituyen como Provincia; segundo, esta nueva Provincia “por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras…”; y luego envía sus diputados a la Asamblea Constituyente de la Confederación que se pretende formar. Y esto último supone que “Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias…”, una independencia que ya se estaba ejerciendo de hecho, al igual que la autonomía provincial. Más aun cuando se establece su primer Gobierno Económico en la villa de Guadalupe (actual Canelones).
La dimensión económica y social
La “cuestión política” planteada por las “Instrucciones” derivó luego en una guerra civil, porque la oligarquía portuaria “centralista” de Buenos Aires no estaba dispuesta a negociar ningún tipo de autonomía provincial y mucho menos aceptar o someterse a la “Soberanía particular de los pueblos”, ni siquiera la del propio pueblo de Buenos Aires.

Obviamente que esta confrontación bélica no se explica solamente en una diferencia de opiniones teóricas sobre distintos modelos de organización del Estado. Pensar esto resulta de una ingenuidad pueril. No, no. La confrontación se daba entre grupos con intereses opuestos, antagónicos y en ese determinado momento irreconciliables.
Por una parte había un pequeño grupo de familias porteñas que ya estaban ejerciendo y disfrutando del Poder político y económico desde los tiempos coloniales. Por estar asociados al Poder durante décadas, fueron obsequiados con todo tipo de beneficios económicos y llegaron a niveles de acumulación de riquezas que les permitía sentirse “distinguidos” de los demás. Eran una auténtica casta aristocrática muy conservadora del “Orden” establecido, monárquico por supuesto, y acostumbrada a las prácticas cortesanas de las monarquías europeas.
En las antípodas estaban “los Pueblos” con toda su heterogénea diversidad: los “Orilleros” de Buenos Aires, las pequeñas burguesías comerciales y artesanales de las ciudades del interior, los “Gauchos” productos del constante mestizaje, los “indios salvajes” en sus comunidades, los guaraníes evangelizados en sus villas y misiones, los negros libres y los esclavos… Cada uno con sus propios intereses, pero todos luchando por conservar y eventualmente mejorar sus precarias condiciones de vida, frente a la voracidad expropiadora de un pequeño grupo de poderosos asociados a los grandes Imperios de Europa, particularmente Inglaterra.
Por supuesto, viendo la cuestión de este modo, es lógico que Artigas planteara la redistribución de la propiedad de la tierra y el fomento de la campaña, con pautas que resultaron en su momento y resultan aun hoy profundamente revolucionarias:
“6º) Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7º) Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.”
Es lógico, siempre y cuando se entienda que la “Soberanía particular de los pueblos” está en las antípodas de la “Soberanía absoluta de la oligarquía” que finalmente resultó triunfante. Por eso en su esencia, el Artiguismo continúa tan vigente en el presente.


Alberto Umpiérrez